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viernes, 31 de julio de 2009

Pegatina de afiches en Rosario


En la ciudad de Rosario, lxs trabajadorxs organizadxs del call center Acceso C.R.M, continúan en lucha contra el avasallamiento de la empresa.
La acción de protesta colectiva de lxs teleoperadorxs tiene como objetivo la reincorporación inmediata de Nicolás Sanfilippo, perseguido y despedido por ser el vocero de lxs trabajadorxs; cambiar las paupérrimas condiciones de trabajo a la que son sometidxs y ser reencuadrados en Telefónicos, entre otras.
Desde diciembre de 2008, lxs trabajadorxs han llevado a cabo diferentes acciones transformadoras y, en estos momentos, se encuentran realizando una pegatina de afiches en la ciudad de Rosario. Esta acción de apropiarse del espacio público tiene como objetivo denunciar las prácticas de la empresa. A su vez, se desarrolla con diferentes organizaciones, agrupaciones, trabajadorxs y sindicatos que apoyan la lucha.
Nosotrxs, desde Córdoba, nos sumamos a la iniciativa de lxs trabajadorxs de Acceso C.R.M para seguir estableciendo lazos de solidaridad, unidad y apoyo. ¡Trabajadorxs de call centers, uníos!

lunes, 20 de julio de 2009

Continua la lucha en el call Acceso


Desde el mes de noviembre de 2008, lxs trabajadorxs del call rosarino, Acceso C.R.M. S.A, se vienen organizando y desarrollando acciones para resistir los avasallamientos de la empresa. Como explica esta nota de "El Ciudadano", publicada en Indymedia, a pesar de que los teleoperadores del call exigen el pase a telefónicos, el sindicato de empleados de comercio de Rosario está coordinando acciones con los teleoperadores de la empresa y con el gremio de telefónicos para hacer valer los derechos de lxs trabajadorxs.
Desde Córdoba, nos solidarizamos y apoyamos la lucha de los teleoperadores de Acceso. ¡Fuerza cumpas!
A continuación, una explicación de la situación, escrita por lxs propios trabajadorxs:

Luchemos por nuestra estabilidad laboral

Dado los ajustes y deterioros en nuestras condiciones laborales, que venimos sufriendo los trabajadores del Call Center “Acceso C.R.M. S.A”, hemos decidido redactar una breve explicación de la situación.
Como en tantos otros calls centers, los telemarketers nos vemos envuelto en un escenario poco saludable. Estrés proveniente de la presión por mantenerse en los primeros puestos del “ranking” de ventas; ambientes donde se respira una continua competencia entre compañeros, impuesta desde la empresa; falta de herramientas de trabajo; salarios no acordes a nuestra función laboral.

Desde el mes de noviembre del 2008, los trabajadores de la empresa Acceso, nos venimos organizando para empezar a revertir esta situación.
Dada dicha organización, la patronal despide, en el mes de noviembre del año pasado, a 22 compañeros de 25 que trabajaban en el momento.
A través de la unidad de los trabajadores, con el apoyo de organizaciones estudiantiles, barriales, políticas y el sindicato de Empleados de Comercio, se organizó un escrache que dio como fruto sucesivas audiencias en el ministerio de trabajo, donde se le torció el brazo a la patronal y así reincorporar a la totalidad de los trabajadores.

Una vez recuperada nuestra fuente laboral, desde enero hasta entonces, como suponíamos, siguieron los continuos hostigamientos hacia los empleados reincorporados. Las malas condiciones laborales que veníamos denunciando se sucedieron:
*Recibos de sueldos mal efectuados
*Herramientas de trabajo a un 50%( 7 meses con la misma base de datos, altos decíbeles auditivos, falta de higiene)
*Adeudamientos de sueldos atrasados
*Aportes no realizados
*No cumplimiento de la Ley 26.474
*Falta de medidas preventivas con respecto a la Gripe A
*Suspensión sin causa alguna a una compañera.

Estos problemas sumados a la persecución por parte de la empresa, es lo que venimos enfrentando los voceros del conjunto de los trabajadores y así mismo los trabajadores organizados, que por mantener la unidad y la organización por las reivindicaciones que nos corresponden, se despide a uno de los compañeros, con el objetivo real de la patronal de quebrar dicha unidad, para así seguir ajustando y avanzando con los despidos y suspensiones. Se hace totalmente necesario tener una representación más real, como sería la elección de delegados de los trabajadores. Pero estos delegados como la totalidad de los trabajadores de los calls center deben estar encuadradados bajo el convenio que realmente nos corresponde, el del sindicato Telefónico.
Esta represalia se enfrenta de una sola manera, manteniéndonos unidos, solidarios entre compañeros y presionando a la empresa para que de marcha atrás con estas sucesivas medidas contra los trabajadores.

• No permitamos que nos quiebren la unidad y organización.
• Ni despido, ni suspensión.
• Cumplimiento de la ley 26.474
• Salarios acordes a nuestra función laboral.
• Encuadramiento bajo convenio Telefónico.
• Recomposición de la parte de los sueldos que se adeuda.
• Herramientas de trabajo al 100%.
• Condiciones laborales dignas.

miércoles, 6 de mayo de 2009

La subordinación del gremialismo al capital

Por Lema

Luego de la rebelión de los trabajadores de Atento (call center dependiente de Telefónica S.A) en Martinez y Barracas en 2005 , Buenos Aires, por mejorar sus condiciones de trabajo, la Cámara de Call Centers de Córdoba firmó, el 22 de marzo de 2006, con la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) un Convenio Colectivo anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para Empleados de Comercio, sólo válido para la Provincia de Córdoba y específico para el personal de los call centers. La Agec se atribuyó la representación de los trabajadores de call center y en su “negociación” no participó ni un solo teleoperador, por el hecho de que no existen y no se permiten delegados.
Este convenio rige con exclusividad las relaciones laborales de la actividad de provisión y comercialización de servicios de contactos para terceros en toda la provincia de Córdoba. “La Cámara Empresaria de Servicios de Contactos para Terceros de La Provincia de Córdoba (CESCT) reconoce a la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) y a la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS) como legítimos representantes de los trabajadores de las empresas que la integran y que se desempeñen en alguna de las categorías que serán descriptas en el presente Convenio. A su vez, AGEC y FAECYS reconocen a la CESCT como la entidad empresaria con aptitud representativa para negociar colectivamente en los términos de la legislación vigente, en representación de las empresas prestadoras de servicios de contactos para terceros asociadas a la misma” (art 1).
El esquema de trabajo en los call center está basado en la telefonía y en el uso de programas informáticos. La atención de clientes consiste, entre otros, en información, ventas y reclamos, a través de programas informáticos que ingresan las llamadas para los operadores, con auriculares y micrófonos sin manos (head-set, vinchas en la jerga de los teleoperadores). A su vez, este software controla la duración de las llamadas, permite que los jefes se comuniquen en pantalla con los empleados e ingrese una nueva llamada inmediatamente terminada la anterior.
Este desconocimiento de la específica naturaleza de las tareas de los trabajadores de call center, los coloca en una posición de desigualdad desfavorable frente a quienes realizan idénticas tareas en empresas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Telefónicos. Es decir, un encuadramiento sindical bajo un convenio inferior al de la rama telefónica. Por ejemplo, en relación al descanso durante la jornada laboral, el operador telefónico tiene- en centrales de tráfico de llamadas que opera a través de sistemas digitales (como por ejemplo el uso de computadoras y head-set)- un descanso visual de 10 minutos por cada período de 2 horas de trabajo corrido en su puesto de Operación. El CCT de Comercio, que agrupa a los teleoperadores de call center, por su parte, dice que el trabajador cuya jornada sea completa y continuada de seis horas y media (6,5) diarias o más, gozará sólo de un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, que podrá ser fraccionado por la empresa en dos (2) períodos iguales de quince (15) minutos cada uno, priorizando no afectar la prestación del servicio. (art 7. Anexo CCT de comercio). Por lo tanto, el teleoperador está sometido a trabajar más de dos horas ininterrumpidas atendiendo llamadas (en un flujo promedio de 0,01 segundo entre llamada y llamada) y trabajando con herramientas informáticas.

El dispositivo movilidad

La práctica de la alta rotación, por su parte, le permite a las empresas evitar pagar sueldos y premios por antigüedad a sus trabajadores; poseer la facultad exclusiva de establecer reglas de conducta; determinar cantidad, ubicación, horario y tareas de los teleoperadores, y las modificaciones necesarias que requiera “la buena marcha de la empresa” (art 3, CCT de Comercio); forzar a los trabajadores a cumplir tareas en horas suplementarias y generar una gran movilidad en los puestos de trabajo que inciden en el franco compensatorio. “Las empresas podrán disponer cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados” (Art 8, CCT de Comercio) y extender la jornada de trabajo de diferentes duraciones “de acuerdo a las tareas asignadas y/o requerimientos operativos del servicio a brindar” (art. 5, CCT de Comercio)
El personal de call center que queda excluido del CCT de Comercio es el que dispone y/o aplica sanciones disciplinarias; los directivos, gerentes y jefes; el personal administrativo o de secretaría que manejen información confidencial; profesionales cuando cumplan tareas de su especialidad (art. 2).
Bajo estas condiciones críticas de trabajo, un gran número de teleoperadores renuncia por problemas de salud o porque el ritmo de trabajo es extenuante. “Los trabajadores reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio de calidad, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia y rentabilidad de las empresas y el nivel de empleo.” (Art 3, CCT de Comercio).
Sin embargo, a pesar de que se mencione otorgar un servicio de calidad a los clientes, las empresas sólo persiguen una alta rentabilidad. El 20 de abril de 2009, el matutino cordobés Día a Día, publicó que, durante 2008, los servicios de telefonía celular, Bancos, servicios de Internet, tarjetas de créditos y venta de electrodomésticos fueron los servicios más denunciados en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba. Los ciudadanos y consumidores argumentaron que fueron estafados con cobros indebidos de abonos y tiempos de comunicación o por consumos inexistentes, incumplimientos de servicios contratados, productos fallados o en mal estado, falta de reconocimiento de las garantías y falta de información en los servicios de atención al cliente y ventas.
Por otra parte, el Convenio de Comercio tampoco reconoce las enfermedades frecuentes de los teleoperadores. “Desde el punto de vista de la medicina laboral, los call centers reúnen todos los males de la globalización. El control permanente afecta a la salud, genera síntomas psicosomáticos como irritación, nerviosismo, erupciones en la piel, insomnio, problemas de relaciones interpersonales, gastritis, colitis, colon irritable, ataques de pánico, aumento de la presión arterial”, explica el doctor Mario Epelman, consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y especialista en salud laboral, en una nota publicada en la revista Veintitrés.
En resumen, sin una protección legal adecuada, los trabajadores de call center están librados a la violencia laboral de la empresa como la presión, el acoso y la persecución. Si los trabajadores nunca reclamaron abiertamente elección de delegados es simplemente porque dentro de las empresas rige el régimen del terror, un estado de excepción de derechos y prerrogativas, donde el que se anima a levantar la voz es despedido o perseguido, y por otra parte porque una gran cantidad de trabajadores desconoce los derechos básicos de afiliación, representación gremial y huelga, consagrados en la Constitución Nacional y por diversos Organismos Internacionales como la OIT y la O.N.U.

viernes, 24 de abril de 2009

¿Quien se queda con la diferencia de tu sueldo?

El viernes 13 de marzo me llegó un mensajito: “Salió 1 fallo a favor del reencuadramiento de los call cent en telefónicos. Corré la bola.” Seguramente con el pasar de los días la noticia circuló hasta llegar al call. Y ahí, en el break o en el exiguo tiempo de avail algunos empezaron a animarse a hablar del tema.

Están los más escépticos, claro, los que piensan que es algo intrascendente y que no va a llegar a nada. Pero también están los ingenuos, que esperan el día que en un coaching el supervisor nos diga: “Chicos, a la empresa no le dan los números. Así que (otra vez) se van a subir los objetivos y se van a reducir los tiempos de descanso. Ah… y los van a reencuadrar en telefónicos.”…

El fallo del que les hablo salió a favor de Esteban Quiroga Díaz contra Telecom Personal S.A. Se quieren tergiversar lo que dice, por eso, acá va un resumen de lo que dice.

El Despido

Esteban trabajó en el Call Center Mediterráneo de Telecom Personal (atendía el 111) entre el 2003 y el 2006. Cobro un básico conforme al Convenio Colectivo de Comercio (130/75), categoría “4 D” que llego hasta $ 705,35 por mes, más adicionales. Fue despedido el 2 Mayo del 2006 y la empresa le liquidó haberes por un monto de $ 5.979, que Esteban cobró el 9 de Mayo del 2006 (conforme antigüedad, pre-aviso, integración mensual, etc.).

La demanda y la contestación

Con ese dinero en el bolsillo, Esteban demandó a la empresa por la diferencia de haberes, reclamando que mientras trabajaba se le debió haber aplicado el Convenio Colectivo de Telefónicos (201/92) y no el de Comercio.

La empresa contesto a la demanda diciendo que no se le aplica el convenio 201 porque ella no lo firmó, porque de hecho Telecom Personal S.A. no existía cuando se firmó ese convenio de telefónicos, y que quien firmó ese convenio es Telecom S.A., que se dedica a la telefonía fija, no a la telefonía celular como lo hace Personal.

La sentencia judicial

Pero el 27 de febrero del 2009 el juez Daniel Horacio Brain dijo que Esteban tenía razón. Y le aclaró a la empresa que: “es la ‘actividad’ que representa la que fija la convención aplicable; ergo, si la actividad de la demandada es la telefonía, obviamente el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad es el 201/92”.

Respecto al argumento que distingue entre la actividad de telefonía fija y la de telefonía móvil, el juez Brain dijo que esto no es suficiente para encuadrar a la última como mera actividad de comercio. Todas son actividades de comercio, después de todo, pero dentro de ella la telefonía es específica y tiene su propio convenio. Finalmente, el magistrado ordenó que se le pague a Esteban la diferencia que, según calculó, es de más de $ 9.000, con más un interés de 1,50 % mensual a contarse desde el momento debido (de cada haber), lo que llevaría a una suma aprox. de $ 15.000. Además Telecom Personal S.A. debería pagar las costas del juicio. Es decir pagar a sus abogados y al de Esteban.

Efectos

Luego del dictamen del juez Brain, empresarios de Contact Centers intentaron desinformar y confundir, aduciendo que el fallo sólo es aplicable a la empresa Telecom. En ninguna parte del fallo el juez dice tal cosa, de hecho señala que no se trata de firmar o no firmar un convenio colectivo, sino que lo decisivo es la actividad. Si los empresarios tuvieran razón, cualquier empresa encuadrada en un convenio, podría evadirlo y reducir los salarios de los empleados, sencillamente tercerizando sus servicios en otra empresa creada a ese sólo efecto. ¿de eso creen que se trata la ley?

Alerta

Estemos atentos, no sirve ser escépticos y menos ingenuos. Este fallo (que todavía no está firme porque la empresa apeló, lo que sigue sumando intereses del 2 % mensual a favor de Estaban), puede ser el comienzo de una oportunidad importante. Aprovecharla implica estar bien informados, leer entre líneas y con actitud crítica.

Así qué…

  • Si te despiden y te hacen firmar la renuncia a cualquier reclamo, fírmalo, porque esa renuncia no sirve de nada. Acepta la liquidación, y después demanda la “diferencia de haberes.” La mayoría de los abogados disponibles inician los trámites de manera gratuita.

  • Las empresas seguirán haciendo lo imposible por desestimar el fallo del juez Brain (de hecho, ya fue apelado). Pero de nosotros depende juntar las fuerzas para reclamar el re encuadramiento.

  • La diferencia entre el servicio de telefonía móvil y telefonía fija no sirve de argumento para encuadrarnos como empleados de comercio.

  • El juez decidió que por el tipo de actividad llevada a cabo por el trabajador, debía pertenecer al Convenio de Telefónicos.

  • Aunque el fallo todavía no esté firme, este es el momento de organizarnos, informarnos y actuar para reclamar las mejoras en las condiciones de nuestro trabajo.