viernes, 24 de abril de 2009

¿Quien se queda con la diferencia de tu sueldo?

El viernes 13 de marzo me llegó un mensajito: “Salió 1 fallo a favor del reencuadramiento de los call cent en telefónicos. Corré la bola.” Seguramente con el pasar de los días la noticia circuló hasta llegar al call. Y ahí, en el break o en el exiguo tiempo de avail algunos empezaron a animarse a hablar del tema.

Están los más escépticos, claro, los que piensan que es algo intrascendente y que no va a llegar a nada. Pero también están los ingenuos, que esperan el día que en un coaching el supervisor nos diga: “Chicos, a la empresa no le dan los números. Así que (otra vez) se van a subir los objetivos y se van a reducir los tiempos de descanso. Ah… y los van a reencuadrar en telefónicos.”…

El fallo del que les hablo salió a favor de Esteban Quiroga Díaz contra Telecom Personal S.A. Se quieren tergiversar lo que dice, por eso, acá va un resumen de lo que dice.

El Despido

Esteban trabajó en el Call Center Mediterráneo de Telecom Personal (atendía el 111) entre el 2003 y el 2006. Cobro un básico conforme al Convenio Colectivo de Comercio (130/75), categoría “4 D” que llego hasta $ 705,35 por mes, más adicionales. Fue despedido el 2 Mayo del 2006 y la empresa le liquidó haberes por un monto de $ 5.979, que Esteban cobró el 9 de Mayo del 2006 (conforme antigüedad, pre-aviso, integración mensual, etc.).

La demanda y la contestación

Con ese dinero en el bolsillo, Esteban demandó a la empresa por la diferencia de haberes, reclamando que mientras trabajaba se le debió haber aplicado el Convenio Colectivo de Telefónicos (201/92) y no el de Comercio.

La empresa contesto a la demanda diciendo que no se le aplica el convenio 201 porque ella no lo firmó, porque de hecho Telecom Personal S.A. no existía cuando se firmó ese convenio de telefónicos, y que quien firmó ese convenio es Telecom S.A., que se dedica a la telefonía fija, no a la telefonía celular como lo hace Personal.

La sentencia judicial

Pero el 27 de febrero del 2009 el juez Daniel Horacio Brain dijo que Esteban tenía razón. Y le aclaró a la empresa que: “es la ‘actividad’ que representa la que fija la convención aplicable; ergo, si la actividad de la demandada es la telefonía, obviamente el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad es el 201/92”.

Respecto al argumento que distingue entre la actividad de telefonía fija y la de telefonía móvil, el juez Brain dijo que esto no es suficiente para encuadrar a la última como mera actividad de comercio. Todas son actividades de comercio, después de todo, pero dentro de ella la telefonía es específica y tiene su propio convenio. Finalmente, el magistrado ordenó que se le pague a Esteban la diferencia que, según calculó, es de más de $ 9.000, con más un interés de 1,50 % mensual a contarse desde el momento debido (de cada haber), lo que llevaría a una suma aprox. de $ 15.000. Además Telecom Personal S.A. debería pagar las costas del juicio. Es decir pagar a sus abogados y al de Esteban.

Efectos

Luego del dictamen del juez Brain, empresarios de Contact Centers intentaron desinformar y confundir, aduciendo que el fallo sólo es aplicable a la empresa Telecom. En ninguna parte del fallo el juez dice tal cosa, de hecho señala que no se trata de firmar o no firmar un convenio colectivo, sino que lo decisivo es la actividad. Si los empresarios tuvieran razón, cualquier empresa encuadrada en un convenio, podría evadirlo y reducir los salarios de los empleados, sencillamente tercerizando sus servicios en otra empresa creada a ese sólo efecto. ¿de eso creen que se trata la ley?

Alerta

Estemos atentos, no sirve ser escépticos y menos ingenuos. Este fallo (que todavía no está firme porque la empresa apeló, lo que sigue sumando intereses del 2 % mensual a favor de Estaban), puede ser el comienzo de una oportunidad importante. Aprovecharla implica estar bien informados, leer entre líneas y con actitud crítica.

Así qué…

  • Si te despiden y te hacen firmar la renuncia a cualquier reclamo, fírmalo, porque esa renuncia no sirve de nada. Acepta la liquidación, y después demanda la “diferencia de haberes.” La mayoría de los abogados disponibles inician los trámites de manera gratuita.

  • Las empresas seguirán haciendo lo imposible por desestimar el fallo del juez Brain (de hecho, ya fue apelado). Pero de nosotros depende juntar las fuerzas para reclamar el re encuadramiento.

  • La diferencia entre el servicio de telefonía móvil y telefonía fija no sirve de argumento para encuadrarnos como empleados de comercio.

  • El juez decidió que por el tipo de actividad llevada a cabo por el trabajador, debía pertenecer al Convenio de Telefónicos.

  • Aunque el fallo todavía no esté firme, este es el momento de organizarnos, informarnos y actuar para reclamar las mejoras en las condiciones de nuestro trabajo.

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