El siguiente fue el volante que trabajadores del call center de la empresa (www.redsos.com.ar) y compañeros del colectivo repartieron en la puerta del edificio en la sede Córdoba.
¡S.O.S! Colgá el headset un momento y lee lo que tenemos para decirte: ¡La empresa no respeta nuestros derechos laborales! Los empleados somos los que necesitamos auxilio, no podemos seguir más en la siguiente situación: por las características de nuestra actividad, nosotros somos teleoperadores de call centers; sin embargo, la empresa lo niega ya que de esta manera puede actuar con toda la impunidad para violar lo estipulado en el convenio 451/2006 (Anexo al CCT 130/75 de comercio para el trabajo en los call centers de la provincia de Córdoba). Sus incumplimientos son:
Jornadas extensas. Según el artículo 4º de este convenio la jornada de trabajo debe ser de 6,30 hs, con un total de 39 hs semanales, distribuidas en 6 días de trabajo. En SOS, todos excedemos esas 39 hs y en algunos casos llegamos hasta 17 hs extras de lo convenido, durante los 7 días que nos imponen trabajar. Este ataque a nuestras condiciones de trabajo, a su vez, deteriora nuestra salud, aumenta la fatiga mental y posibilita el surgimiento de diversas enfermedades.
Nocturnidad. En lo que respecta al trabajo en horario nocturno (entre la hora 21 de un día y la hora 6 del siguiente), el art. 200 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) determina que la jornada no podrá exceder las 7 hs, además de abonarse el plus correspondiente.
Aguinaldo. Según el art. 122 de la LCT, deberíamos cobrar una cuota el 30 de junio y la otra el 31 de diciembre. En SOS, siempre se abona fuera de término, casi siempre a finales de enero.
Sueldo. la fecha límite que estipula la LCT (art. 128) es el 4º día hábil de cada mes, plazo nunca respetado por la empresa.
Sanciones compulsivas. En los últimos meses, el aumento generalizado de suspensiones disciplinarias arbitrarias, representan un ejercicio abusivo de la empresa. Es importante saber que según el art. 67 de la LCT los trabajadores podemos “cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma”, dentro de los 30 días de notificada. Además las suspensiones no pueden exceder los 30 días anuales.
Feriados de navidad y año nuevo, ¿por qué no podemos optar por trabajarlos o no, o en su defecto, elegir trabajar uno sólo?, ¿por qué no gozamos de un franco compensatorio por trabajar estos días “no laborables”, o percibir algún incentivo? Esta empresa factura sumas cuantiosas como para bonificar estas jornadas especiales.
La empresa se aprovecha de nuestra necesidad, de la falta de trabajo, pero por sobre todo de nuestra desorganización. Debemos exigir el cumplimiento de nuestros derechos para mejorar nuestras condiciones laborales. Perdamos el miedo, organicémonos, unamos nuestras fuerzas para denunciar y transformar nuestras paupérrimas condiciones de trabajo. Ahora es el momento.
Para mas detalles de la problematica de los trabajadores ver el articulo ¡S.O.S peor que muchos! del 16/09/2009 en este blog