sábado, 14 de noviembre de 2009


El call center es, en conjunto con las prácticas y discursos del sindicalismo precarizador de Comercio y el Gobierno provincial y nacional, un territorio de excepción de derechos constitucionales.

Artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

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